Resumen | |
[J] | Concierto educativo. No es discriminación por razón de sexo la enseñanza separada. Los centros escolares que solamente imparten enseñanza a alumnos o a alumnas tienen derecho a acogerse al régimen de conciertos.(publicado en Actualidad Diaria 3883 el 28 de noviembre de 2018) |
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El presente recurso de casación se formula contra la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de fecha 22 de enero de 2016, que estimó el recurso núm. 117/2013 interpuesto por el Instituto de Vida Consagrada «Hermanas de la Compañía de la Cruz» frente a las órdenes de 27 de febrero de 2013, de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, por la que se deniegan las solicitudes de renovación del concierto educativo con el centro docente A, de Sevilla y con el centro docente N, de Carmona, dejando por tanto de ser centros concertados, para las enseñanzas y unidades que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden, a partir del curso académico 2013/14, por no cumplir con lo establecido en el artículo 84.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en lo que se refiere a la no discriminación por razón de sexo, no dando por tanto cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 5 y 13, de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, al no comprometerse a escolarizar alumnado de ambos sexos. El Supremo desestima el recurso de la Junta de Andalucía. | |
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